Expediente notarial supervisado
por el notario de la demarcación en la que se quiere practicar
el acta, cuyo objeto es el de dar fe pública sobre algún hecho
notorio y público que se produzca. es usual el empleo de este
procedimiento como tramite previo al judicial, para la inmatriculación
de las fincas o para acreditar la carencia de arrendatarios
en un inmueble.
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Edificio o local donde se
depositan géneros de cualquier especie, generalmente mercancías.
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Precio debito por el arrendatario
como en contrapartida del goze del local,
per mes o per trimestre.
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Profesional titulado que actúa
como intermediario en una transacción inmobiliaria y a cambio
cobra una comisión por sus servicios.
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Los Agentes de Propiedad Inmobiliaria
(API) deben matricularse en un Colegio Oficial de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria.
Para la incorporación a un
Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se
requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud,
las siguientes:
- Ser mayor de edad y no estar incurso en
causa de incapacidad.
- Estar en posesión del título de graduado,
licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico
o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la
Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
- Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para
el ejercicio profesional.
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Señal o cantidad que entrega
el comprador al vendedor, en garantía de una compraventa que
han convenido pero que está pendiente de formalizar. Según
su finalidad y sus efectos se denominan:
- Arras confirmatorias:
Cuando tienen fuerza vinculante para el comprador y el vendedor,
pudiendo cualquiera de ellos exigir del otro el cumplimiento
de la obligación. La cantidad así entregada forma parte del
precio.
- Arras penales: Cuando
actúan como cláusula penal a favor del vendedor, quien, en
caso de incumplimiento del comprador, puede exigirle que cumpla
y además hacer suyas las arras recibidas, que en estos casos
no forman parte del precio.
- Penitenciales: Cuando
cualquiera de las partes puede desistir del contrato. Son
las reguladas en el artículo 1454 del Código Civil, donde
se dispone que si quien desiste del contrato es el comprador,
pierde la cantidad entregada en concepto de arras, y si es
el vendedor está obligado a devolver el doble de lo recibido.
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Persona que cede el derecho
a uso de un local de su propiedad a un tercero a cambio de
un alquiler.
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Se entiende por arrendamiento
de local aquel contrato en el
que una persona (arrendador) cede a otro (arrendatario) el
uso de una edificación cuyo destino primordial no sea satisfacer
la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, sino
desarrollar en la finca otras actividades distintas.
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Transmisión del uso y disfrute por
tiempo determinado de una edificación arrendada perfectamente
identificada que tenga como destino primordial el ejercicio
de una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional,
recreativa, asistencial, cultural o docente; a cambio de una
precio previamente acordado entre las partes.
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Edificio de una o pocas plantas, con jardín, destinado especialmente a vivienda unifamiliar.
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El total de propietarios de
un mismo edificio que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal,
así como por las normas o estatutos por ellos acordados. Colectivo
formado por todos los cotitulares de un edificio dividido
en régimen de propiedad horizontal. Se organiza corporativamente
y carece de personalidad jurídica. Se regula por estatutos,
que atenderán a los detalles de la convivencia y a la adecuada
utilización de los servicios y cosas comunes.
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Aquel por el cual una parte
(agente) actúa en representación de otra (principal) y bajo
la autoridad de esta última.
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El contrato de arrendamiento
es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador,
se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una
cosa mueble o inmueble a otra parte denominada “arrendatario”,
quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio
cierto y determinado.
El precio puede consistir
en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una
cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.
Tambien puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente,
con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con
los frutos que produce la cosa arrendada.
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La fianza, en sentido estricto,
consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se
asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante
la existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona,
ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose
a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo
(deudor subsidiario).
En el Derecho civil, el fiador
y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante
una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de
fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través
del deudor. .
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Impuesto o tasa municipal
de carácter anual que afecta a la propiedad inmobiliaria tanto
urbana como rústica. Se le denomina comúnmente impuesto sobre
bienes inmuebles (IBI).
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Procedimiento administrativo por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes con el fin de privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización.
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Depósito de una suma
de dinero correspondante a una mensualidad de la renta pactada.
Esta cantidad permanece inalterable durante los cinco primeros
años de vigencia del contrato. La fianza arrendaticia sirve
para sufragar, al término del contrato, todas aquellas obligaciones
asumidas por el arrendatario que tengan una traducción económica.
Por ejemplo: suministros pendientes de abono, posibles desperfectos
o impagos de rentas.
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Los gastos repercutibles sobre
el arrendatario son los siguientes:
- El Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (IBI) que es un tributo de carácter municipal
que grava la propiedad, tanto del suelo como lo edificado
sobre él. Su repercusión al inquilino se puede pactar libremente
por las partes contratantes. Es aconsejable que lo pague el
propietario; en principio, porque como ya hemos dicho, es
un impuesto que grava la propiedad, y en segundo lugar, porque
con independencia del pacto que pueda suscribirse, el mismo,
no afecta a la Administración, que a efectos de reclamación,
se dirigirá siempre al sujeto pasivo del mismo, que es el
propietario.
- La Comunidad de Propietarios.
Si se acuerda que este gasto se repercuta al inquilino, debe
recogerse por escrito, determinando su importe anual y mensual.
Durante los cinco primeros años, la revisión por este concepto,
sólo podrá hacerse anualmente y no podrá exceder del doble
de aquél en que pueda incrementarse la renta. Con independencia
de este acuerdo, en caso de impago, la Comunidad de Propietarios,
se dirigirá contra el propietario.
- Los gastos de suministros
(como luz, teléfono, agua, gas...) que se individualicen mediante
aparatos contadores, serán de cuenta del arrendatario. Es
conveniente que en el recibo de pago se especifiquen, separadamente,
las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los
que se componga la totalidad del pago.
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En el caso de un préstamo
hipotecario se puede aplicar al principal un interés fijo
o variable.
- Interés variable: El porcentaje
subirá o bajará dependiendo de las fluctuaciones del mercado.
Las medidas correctoras o el índice de revisión de intereses
se fijará en el contrato y a su vez se reflejará en escritura
pública.
- Interés fijo: Se pacta un
porcentaje que siempre será el mismo independientemente de
las fluctuaciones mercantiles.
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Son aquellas establecidas
de forma directa por la ley, y que sólo crean un derecho a
exigir la misma a favor de determinadas personas.
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Corresponde a la remuneración
del API debida a su trabajo de intermediario y consejo en
el marco del contrato que firmó con el propietario
de la finca. Se calculan habitualmente como un porcentaje
del precio final de venta. Según lo estipulado por el Tribunal
Supremo, desde el momento de firmar un contrato los agentes
tienen el derecho de exigir el pago de sus honorarios, en
este ambas partes deben de fijar el precio real del inmueble
y destinar las partes correspondientes a cada uno.
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Impuesto de naturaleza municipal
que grava el incremento de valor de los bienes inmuebles.
Este incremento en caso de venta del inmueble debe quedar
reflejado en escritura pública. Su cuantía dependerá de los
años transcurridos desde la última liquidación, el municipio
en que se encuentra y dentro del propio municipio su localización.
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Finca donde para se desarrollar
en ella una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional,
recreativa, asistencial, cultural o docente.
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El local donde se ejerce
una negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando
géneros o mercancías.
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El local donde se va a desarrollar
una actividad empresarial, comercial o profesional.
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El local donde se va a desarrollar
una actividad empresarial, comercial o profesional.
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El notario certifica la operación
y podrá ser elegido libremente por el solicitante entre los
que operan en la plaza de la finca hipotecada o del domicilio
del solicitante. Se consideran como gastos de notaría:
- Los que se producen por
el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario.
Estos aranceles tienen como base imponible lo que se denomina
"responsabilidad hipotecaria" aplicándose un porcentaje de
la tarifa establecido legalmente sobre esta base.
- Importe de los folios utilizados
y de las copias expedidas, el cual está asimismo establecido
de forma legal.
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Las oficinas son unos locales
donde se ejerce una actividad intelectual y no de venta.
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Derecho a comprar una finca
en una fecha determinada a un precio pactado. La opción de
compra se adquiere, normalmente, adelantando una cierta cantidad
del dinero sobre el precio total del inmueble. Tener una opción
de compra sobre el inmueble que quiere adquirir, le permite
disponer de más tiempo para contratar un préstamo o buscar
un inmueble mejor.
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Conjunto de habitaciones que constituyen vivienda independiente en una casa de varias alturas.
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Es un medio a través del cual
se puede obtener información sobre los bienes muebles o inmuebles
o sobre las personas en general. Es el acceso a la información
registral, cuya meta es dar fe pública ante terceros de que
un derecho le pertenece a determinada persona.
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Acción de ceder la vivienda
que se ocupa. Si el subarriendo es parcial implica la cesión
de una parte de las habitaciones de la vivienda a un tercero,
con derecho a uso de los servicios comunes de la casa o piso.
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Casa, puesto o local comercial donde se venden al público artículos de comercio
al por menor.
Existen : las oficinas,
los locales comerciales,
los locales con destino industrial,
los locales de negocio, los
locales con destino artesanal, los almacenes,
los locales de enseñanza, los comercios, las tiendas
y los locales profesionales.
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Vender un bien inmobiliario,
es traspasar a alguien por el precio convenido la propiedad
de dicho bien.
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Venta
realizada de un producto sobre las definiciones gráficas (planos)
y/o memoria de calidades, y sin que dicho producto se haya
construido.
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